Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de las Sindicales demandantes, en materia de conflicto colectivo, como impugnación de acuerdo, en la que se pretende la declaración del supuesto incumplimiento empresarial, de la denominada acta adicional del convenio colectivo en la que se obliga a la empresarial a mantener una plantilla de 424 trabajadores. Los demandantes entienden que no pueden computarse los contratos de trabajo de jubilados a tiempo parcial ni los contratos de relevo, pues solo se excluyen los contratos en prácticas y los contratos formativos. El juzgador de instancia, una vez dada por reproducida la redacción del acta objeto de controversia "durante la vigencia del convenio 2014-2017 la dirección de la empresa garantizará mantener en al menos 424 trabajadores la plantilla, no contabilizándose a estos efectos los contratos de formación y prácticas", haciendo alusión a las reglas de interpretación de los contratos, concluye siguiendo las actas de negociación, que reproduce parcialmente en el hecho probado quinto, aunque no estamos ante una exigencia de garantía de empleo fijo, como solicitan los demandantes, sino que basta el cumplimiento efectuado por la empresa, por entender que estamos a una referencia del nivel de plantilla con la única exclusión de los contratos de formación y prácticas, no existiendo carga probatoria que haya demostrado una disminución del mantenimiento de dichas contrataciones por debajo de los 424 exigidos. Es más, reconoce que la empresa mantiene un nivel de plantilla superior, en concreto 450-458, con lo que cumple la discutida acta adicional del convenio colectivo.